ARTICULO 110. El Estado y los ayuntamientos establecerán los instrumentos para constituir un sistema de información en materia de seguridad pública y criminalística. Se integrará, para este efecto, una base común de datos aportados por las áreas encargadas e invocadas en materia de seguridad pública, entre otras fuentes, y en virtud de la coordinación, se comunicará la información 50 necesaria a las áreas competentes, así como al Sistema Nacional de Seguridad Pública, para facilitar las labores de planeación que correspondan.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS
QUE LO INTEGRAN, P.O. 24 DE MAYO DE 2018)