Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 110 BIS

TITULO NOVENO DE LA INFORMACION SOBRE SEGURIDAD PUBLICA 45

ARTICULO 110 BIS. Las autoridades competentes estatales y municipales participarán en el mantenimiento permanente y actualización del Registro Nacional de Medidas Cautelares y Soluciones Alternas y de Terminación Anticipada, el cual incluirá por lo menos lo siguiente:

I. Las medidas cautelares impuestas a un imputado, fecha de inicio y término, delitos por los que se impuso la medida y, en su caso, incumplimiento o modificación de la misma.

II. Los acuerdos reparatorios que se realicen, especificando el nombre de las partes que lo realizan, el tipo de delito, la autoridad que los sancionó, su cumplimiento o incumplimiento.

III. La suspensión condicional, el proceso aprobado por el juez de control, especificando los nombres de las partes, el tipo de delito, las condiciones impuestas por el Juez y su cumplimiento o incumplimiento, y

IV. La sustanciación de un procedimiento abreviado, especificando los nombres de las partes, el tipo de delito, y la sanción impuesta.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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