ARTICULO 128. El presidente de la Comisión de Honor y Justicia cautelarmente podrá determinar la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión del probable infractor, previo o posteriormente a la notificación del inicio del procedimiento, si a su juicio es conveniente para la continuación del procedimiento o de las investigaciones, debiendo justificar fundando y motivado suficientemente, la adopción de la medida.
El acuerdo por el que se adopte la medida cautelar es de orden público e interés social, por lo que se deberá notificar personalmente al presunto infractor y surtirá sus efectos desde ese momento, sin que en su contra proceda medio de defensa administrativo o jurisdiccional alguno.
Esta medida no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, debiéndose asentar expresamente esta salvedad.
En todo caso, de ser absuelto en la resolución definitiva, los derechos del presunto infractor serán restituidos hasta antes de la determinación de la suspensión. 59