ARTICULO 129. Las facultades de la Comisión de Honor y Justicia para imponer las sanciones que la ley prevé, prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que la autoridad tenga conocimiento del hecho en el que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter contínuo.
La prescripción sólo se interrumpirá al notificarse al presunto infractor, el citatorio para que comparezca a la audiencia.
El término para que opere la prescripción se suspenderá cuando alguna autoridad competente ordene la suspensión del procedimiento disciplinario, y se reanudará cuando la suspensión cese en sus efectos, reanudándose el cómputo del término.
(REFORMADO, P.O. 05 DE MARZO DE 2020)