Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 129

TITULO DECIMO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 129. Las facultades de la Comisión de Honor y Justicia para imponer las sanciones que la ley prevé, prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que la autoridad tenga conocimiento del hecho en el que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter contínuo.

La prescripción sólo se interrumpirá al notificarse al presunto infractor, el citatorio para que comparezca a la audiencia.

El término para que opere la prescripción se suspenderá cuando alguna autoridad competente ordene la suspensión del procedimiento disciplinario, y se reanudará cuando la suspensión cese en sus efectos, reanudándose el cómputo del término.

(REFORMADO, P.O. 05 DE MARZO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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