ARTÍCULO 130. Las resoluciones por las que se impongan sanciones disciplinarias no admiten recurso alguno; pero podrán ser impugnadas ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí, en los términos establecidos por el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.
Artículo 130
TITULO DECIMO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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