ARTICULO 131. Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere esta Ley, la Comisión de Honor y Justicia podrá emplear los siguientes medios de apremio:
(REFORMADA, P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2018)
I. Sanción económica de hasta veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente;
II. Auxilio de la fuerza pública, y
III. Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.