Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 131

TITULO DECIMO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 131. Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere esta Ley, la Comisión de Honor y Justicia podrá emplear los siguientes medios de apremio:

(REFORMADA, P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2018)

I. Sanción económica de hasta veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente;

II. Auxilio de la fuerza pública, y

III. Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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