Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 133

TITULO DECIMO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 133. Las dependencias de los poderes, Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, los organismos públicos autónomos, así como de los ayuntamientos del Estado, en el ámbito de su 60 respectiva competencia, prestarán el auxilio necesario respectivo para el cumplimiento de sus atribuciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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