Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 134

TITULO DECIMO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 134. Para lo no previsto en el presente capítulo, se aplicará de manera supletoria, en lo referente a lo ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas, lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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