Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 136

TITULO DECIMO

ARTICULO 136. Las autoridades en materia de seguridad pública en el Estado procurarán, conforme a sus atribuciones, el derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; así como preservar la fauna y flora silvestres, en los términos de esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables en la materia.

Cualquier persona podrá denunciar los actos u omisiones que vulneren estos derechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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