ARTICULO 136. Las autoridades en materia de seguridad pública en el Estado procurarán, conforme a sus atribuciones, el derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; así como preservar la fauna y flora silvestres, en los términos de esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables en la materia.
Cualquier persona podrá denunciar los actos u omisiones que vulneren estos derechos.