Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 137

TITULO DECIMO

ARTICULO 137. Los cuerpos de seguridad pública procederán a la inmediata detención de la persona o personas que sin el permiso correspondiente cazen, vendan, trafiquen, posean o tengan bajo control doméstico, animales sujetos a protección especial conforme a la ley respectiva, poniendo inmediatamente al presunto infractor a disposición de la autoridad competente, así como al objeto materia del ilícito.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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