ARTICULO 139. Todas las detenciones que se realicen en los términos de los artículos 140 y 141 de este Ordenamiento, deberán hacerse del conocimiento inmediato de las autoridades competentes.
Artículo 139
TITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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