ARTICULO 140. Los cuerpos de seguridad pública del Estado deberán hacer del conocimiento de la autoridad ambiental, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daño al ambiente, o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la ley de la materia.
Artículo 140
TITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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