Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 142

TITULO DECIMO

ARTICULO 142. Como organismos auxiliares de seguridad pública con participación ciudadana, se deberá constituir un Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, el cual se integrará con representantes de los diferentes sectores de la sociedad civil; y su función esencial consistirá en vigilar el cumplimiento de los programas estatales y municipales de seguridad, y contribuir a establecer directrices y políticas tendientes a la modernización y el desarrollo del servicio público de seguridad.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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