Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 143

TITULO DECIMO

ARTICULO 143 . Para mejorar el servicio de seguridad pública, el Centro Estatal y las instancias de coordinación que prevé esta Ley, promoverán la participación de la comunidad, y tendrán como objetivo actuar sobre las causas que originan la violencia y la delincuencia, a través de las siguientes acciones que se señalan de modo enunciativo y no limitativo:

(REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2022)

I. Planear, programar, implementar y evaluar políticas públicas, programas y acciones en prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana, y con atención prioritaria a las zonas con altos índices de marginación social y alta incidencia delictiva;

II. Proponer al Consejo Estatal lineamientos de prevención social;

III. Elaborar el programa estatal de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana;

IV. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;

V. Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades;

VI. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las instituciones de seguridad pública y demás instituciones que por sus facultades contemplen la prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana;

VII. Aplicar de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización;

VIII. Fortalecer las capacidades institucionales que aseguren la sostenibilidad de los programas preventivos; 62

IX. Realizar estudios sobre las causas estructurales que generan la violencia y la delincuencia, y las distintas causas y factores que las generan;

X. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para los integrantes del sistema nacional de seguridad pública, en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana;

XI. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

XII. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre prevención social del delito;

XIII. Coordinarse con otras instancias competentes en la materia para el ejercicio de sus funciones;

XIV. Participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública;

XV. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los integrantes de las instituciones;

(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

XVI. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades;

(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

XVII. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas, y participar en las actividades que no sean confidenciales, o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de seguridad pública, y

(ADICIONADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

XVIII. Realizar y fomentar, en coordinación con los ayuntamientos, acciones enfocadas al rescate de espacios públicos con fines de prevención del delito y de la violencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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