ARTICULO 144. El Comité de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que las instituciones de seguridad pública cuenten con una entidad de consulta y participación de la comunidad, para alcanzar los propósitos del artículo anterior.
La participación ciudadana en materia de evaluación de políticas y de instituciones, se sujetará a los indicadores previamente establecidos con la autoridad, sobre los siguientes temas:
(REFORMADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2022)
I. El desempeño de sus integrantes, para lo cual se establecerán indicadores cuantitativos que permitirán comparar los resultados de las políticas y programas, a través del tiempo;
II. El servicio prestado, y
III. El impacto de las políticas públicas en la prevención del delito.
Los resultados de los estudios deberán ser entregados a las instituciones de seguridad pública, así como al Consejo Estatal de Seguridad Pública. Estos estudios servirán para la formulación de políticas públicas en la materia.