Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 144

TITULO DECIMO

ARTICULO 144. El Comité de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que las instituciones de seguridad pública cuenten con una entidad de consulta y participación de la comunidad, para alcanzar los propósitos del artículo anterior.

La participación ciudadana en materia de evaluación de políticas y de instituciones, se sujetará a los indicadores previamente establecidos con la autoridad, sobre los siguientes temas:

(REFORMADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2022)

I. El desempeño de sus integrantes, para lo cual se establecerán indicadores cuantitativos que permitirán comparar los resultados de las políticas y programas, a través del tiempo;

II. El servicio prestado, y

III. El impacto de las políticas públicas en la prevención del delito.

Los resultados de los estudios deberán ser entregados a las instituciones de seguridad pública, así como al Consejo Estatal de Seguridad Pública. Estos estudios servirán para la formulación de políticas públicas en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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