ARTICULO 145 . El Comité de Prevención del Delito y Participación Ciudadana deberá proporcionar la información necesaria y conducente, para el desarrollo de las actividades en 63 materia de participación ciudadana. No se podrá proporcionar la información que ponga en riesgo la seguridad pública o personal.
Artículo 145
TITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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