ARTICULO 135. Las autoridades de seguridad pública contempladas en esta Ley promoverán la coordinación entre las distintas dependencias de los ámbitos federal, estatal y municipal que tengan competencia en materia ambiental; así como la concertación y participación con la sociedad, para lograr una mayor eficacia de las acciones ecológicas en la protección del medio ambiente.
Artículo 135
TITULO DECIMO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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