Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 150

TITULO DECIMO

ARTÍCULO 150. Para los efectos de este título de esta Ley se entiende por:

I. CALLE: Centro de Atención a llamadas de emergencia;

II. CERS: Centro Estatal de Reinserción Social;

IIII. C4: Centro de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo;

IV. C5i2: Centro de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo; Información e Inteligencia;

V. Cobertura: área de alcance a cubrir por cámara de video vigilancia visualmente;

VI. Densidad: número de cámaras de video vigilancia a instalar en función de cada unidad de área;

VII. Derecho a la no discriminación: es la garantía de protección para la no implementación de estrategias de video vigilancia basadas en cuestiones de exclusión, restricción o preferencia por motivos de género, raza, color, origen nacional o étnico, religión, opinión política u otra, edad, idioma, posición económica y cualquiera otra condición que tenga el propósito de afectar o deteriorar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales;

VIII. Derecho a la privacidad: es la garantía de protección otorgada a los aspectos de la vida personal de una persona, sea que se desarrollen en un entorno reservado o público;

IX. Derecho a la protección de datos personales: es la garantía o la facultad de resguardar aquella información frente a su tratamiento automatizado o no, es decir, no sólo a aquella albergada en sistemas computacionales, sino en cualquier soporte que permita su utilización, almacenamiento, organización y acceso, de manera directa o indirecta, durante el desarrollo de la vida de las personas;

X. Espacio privado de acceso público: toda infraestructura provista y administrada directamente por entidades privadas, que por su estructura y actividad desarrollada, permiten el acceso limitado o restringido de personas a sus instalaciones;

XI. Espacio público: integra toda la infraestructura provista y administrada directamente por el Estado y que en función de lo especificado por la legislación vigente, puede ser utilizada por la población en general;

XII. Inteligencia: aportar información estratégica para la ejecución de acciones, la elaboración de estrategias y el diseño de políticas públicas que permitan disuadir, contener y neutralizar riesgos y amenazas a la seguridad;

XIII. Prevención de delito: es el conjunto de acciones que se realizan para involucrar a la sociedad en los mecanismos institucionales de prevención del delito, fomentar la cultura de la legalidad, de denuncia del delito, de promoción de la ciudadanía, cuidado del otro, así como crear una política pública destinada a inhibir o reducir la incidencia delictiva en un lugar y periodo determinada;

(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)

XIV. Sistema de video vigilancia: es una herramienta tecnológica que, a través de cámaras de video localizadas estratégicamente e interconectadas entre sí, que permiten apoyar la operación y despliegue policial, la persecución y prevención de los delitos, la atención de emergencias o 65 documentar faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública; así como el seguimiento a personas liberadas bajo algún beneficio preliberacional, o sanción no privativa de la libertad;

XV. Video vigilancia pública: las actividades orientadas a la capacitación, transmisión, almacenamiento de imágenes y/o sonidos, obtenidos en espacios públicos o privados con acceso al público, mediante el uso de videocámaras o dispositivos tecnológicos especiales, realizadas por instituciones de seguridad pública, prestadores de servicios de seguridad privada o por personas físicas o morales privadas que, en su caso, cuenten con un convenio de colaboración; y que tiene como fin contribuir a la prevención y persecución eficaz de los delitos; apoyar la operación y despliegue policial; la atención de emergencias; la procuración de justicia; o documentar faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública, y

XVI. Unidad de monitoreo: se refiere al área de funcionamiento y operación de los sistemas de video vigilancia, integrada en un C4 y/o C5i2 que convive con el CALLE y los procesos de inteligencia policial para contribuir a los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en coordinación con las autoridades municipales.

(ADICIONADO, P.O. 03 DE JULIO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.