ARTÍCULO 150 BIS . La planeación, diseño, implementación y operación de los sistemas de video vigilancia que en materia de seguridad pública refiere este título, estarán sujetos en la medida de sus condiciones presupuestales a la norma técnica para estandarizar sus características técnicas y de interoperabilidad, emitida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través del Centro Nacional de Información.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2015)