Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 150 BIS

TITULO DECIMO

ARTÍCULO 150 BIS . La planeación, diseño, implementación y operación de los sistemas de video vigilancia que en materia de seguridad pública refiere este título, estarán sujetos en la medida de sus condiciones presupuestales a la norma técnica para estandarizar sus características técnicas y de interoperabilidad, emitida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través del Centro Nacional de Información.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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