ARTICULO 161. Los servidores públicos que tengan a su cargo la captura, almacenamiento y análisis de la información captada mediante los sistemas de videovigilancia pública, deberán otorgar por escrito un compromiso de confidencialidad que observarán en todo tiempo, aún después de que hayan cesado en el cargo. Tales constancias se remitirán al Registro para su inscripción.
La disposición anterior es aplicable, indistintamente, al personal de las instituciones de seguridad pública que utilice dispositivos móviles de videovigilancia.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2015)