Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 164

TITULO DECIMO

ARTICULO 164. Toda grabación captada mediante los sistemas de videovigilancia pública que esta Ley regula, en la que aparezca una persona identificada o identificable, se considerará como dato personal, y será manejada bajo el régimen legal de confidencialidad.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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