Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 177

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 177. Las instituciones de seguridad pública coadyuvaran con las instancias de seguridad federales, en la protección y desarrollo de las acciones necesarias para la vigilancia de las instalaciones estratégicas, para garantizar su integridad y operación, de conformidad con los acuerdos generales que al efecto se dicten.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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