ARTÍCULO 177. Las instituciones de seguridad pública coadyuvaran con las instancias de seguridad federales, en la protección y desarrollo de las acciones necesarias para la vigilancia de las instalaciones estratégicas, para garantizar su integridad y operación, de conformidad con los acuerdos generales que al efecto se dicten.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)