Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 178

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 178. Las instituciones de seguridad pública están obligadas a ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional, respecto del bloqueo de las señales de telefonía celular en las instalaciones estratégicas.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 74

SEGUNDO. Se abroga la Ley de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, publicada como Decreto Legislativo No. 25 en el Periódico Oficial del Estado del 22 de diciembre de 2009, así como sus modificaciones. Asimismo, se derogan las disposiciones anteriores sobre la materia, en lo que se opongan a lo establecido por la presente Ley.

TERCERO. El titular del Ejecutivo del Estado expedirá, en un término de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la presente Ley, los reglamentos derivados de la misma.

CUARTO. Los ayuntamientos expedirán en un plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de esta Ley, los reglamentos de sus policías preventivas.

QUINTO. El titular del Ejecutivo del Estado realizará, en un plazo máximo de tres años a partir de la vigencia de la presente Ley, y someterá a la autoridad que corresponda, los estudios técnicos pertinentes para la revisión, actualización y fijación de los tabuladores que deberán regir al personal de seguridad pública, de conformidad con el artículo 51 de la presente Ley.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.

D A D O en el Salón de Sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el veintidós de marzo de dos mil doce.

Diputado Presidente: Xavier Azuara Zúñiga; Diputado Primer Secretario: Jose Luis Martínez Meléndez; Diputada Segunda Secretaria: Griselda Alvarez Oliveros. (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil doce.

El Gobernador Constitucional del Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández

El Secretario General de Gobierno

Lic. Cándido Ochoa Rojas 75

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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