Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 41

TITULO SEXTO DE LOS ORGANISMOS DE COORDINACION EN MATERIA

ARTICULO 41. La coordinación de las instituciones de seguridad pública tiene como objeto fundamental establecer criterios uniformes en este ramo, y lograr eficacia en sus funciones, en estricto apego a los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.

(ADICIONADO P.O. DEL 13 DE ENERO DE 2026)

En el ámbito de sus atribuciones, las instituciones de seguridad pública del Estado y de los municipios deberán priorizar la prevención, investigación y persecución del delito de extorsión, en términos de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(ADICIONADO P.O. DEL 13 DE ENERO DE 2026)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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