ARTICULO 41 BIS. Centro Estatal de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado contará con un Centro Estatal de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión, que tendrá por objeto implementar los mecanismos y procedimientos para la recepción, registro, canalización, atención y seguimiento de las denuncias por la posible comisión del delito de extorsión, así como fortalecer la vinculación con la ciudadanía para orientar e informar sobre las acciones de prevención.
El Centro Estatal tendrá, al menos, las siguientes funciones:
(ADICIONADA P.O. DEL 13 DE ENERO DE 2026)
I. Diseñar e implementar programas que fomenten la cultura de la denuncia y la prevención del delito de extorsión;
(ADICIONADA P.O. DEL 13 DE ENERO DE 2026)
II. Proponer políticas, lineamientos y programas para mejorar la vinculación con la sociedad en materia de prevención de la extorsión;
(ADICIONADA P.O. DEL 13 DE ENERO DE 2026)
III. Coordinarse con las instituciones de seguridad pública federales, estatales y municipales, así como con la Fiscalía General del Estado, para la atención y seguimiento de las denuncias;
(ADICIONADA P.O. DEL 13 DE ENERO DE 2026)
IV. Implementar protocolos de atención y respuesta con trato digno y perspectiva de género, priorizando la protección de víctimas y personas denunciantes;
(ADICIONADA P.O. DEL 13 DE ENERO DE 2026)
V. Promover el uso de medios tecnológicos para la recepción y seguimiento de denuncias, incluyendo llamadas, plataformas digitales y otros mecanismos remotos, y
(ADICIONADA P.O. DEL 13 DE ENERO DE 2026)
VI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
(ADICIONADO P.O. DEL 13 DE ENERO DE 2026)