ARTICULO 67. Los ascensos se concederán tomando en cuenta factores escalafonarios, eficiencia en el servicio, preparación, antigüedad, y los demás que determinen los reglamentos respectivos.
Artículo 67
TITULO OCTAVO DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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