ARTICULO 68. Los niveles de la escala jerárquica para los integrantes de los cuerpos de seguridad estatal serán los de:
I. Comisarios;
II. Inspectores;
III. Oficiales, y
IV. Escala básica.
(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
En la policía investigadora y en los demás cuerpos especializados de seguridad que se formen, se establecerán al menos, los niveles jerárquicos de las fracciones II a la IV del presente artículo.