Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 68

TITULO OCTAVO DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES

ARTICULO 68. Los niveles de la escala jerárquica para los integrantes de los cuerpos de seguridad estatal serán los de:

I. Comisarios;

II. Inspectores;

III. Oficiales, y

IV. Escala básica.

(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

En la policía investigadora y en los demás cuerpos especializados de seguridad que se formen, se establecerán al menos, los niveles jerárquicos de las fracciones II a la IV del presente artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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