ARTICULO 70. La escala terciaria es obligatoria para todos los cuerpos de seguridad pública; las autoridades estatales y municipales establecerá en sus reglamentos las escalas jerárquicas aplicables; las funciones de los cargos, los niveles de la escala jerárquica y las divisas correspondientes serán las que determinen los reglamentos respectivos.
Artículo 70
TITULO OCTAVO DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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