Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 71

TITULO OCTAVO DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES

ARTICULO 71. Los ascensos se concederán solamente al personal de las instituciones de seguridad pública que ostenten el inmediato anterior, y hayan satisfecho además los requisitos de capacitación, conducta, eficacia, antigüedad, y aprobar los exámenes de promoción que marque el ordenamiento respectivo. 42

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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