Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 73

TITULO OCTAVO DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES

ARTICULO 73. Las instituciones de seguridad pública contarán con una comisión de ascensos, que será la encargada de regular los requisitos y procedimientos que deberá cubrir el personal de seguridad pública participante; los reglamentos señalarán a los integrantes de la misma que, en ningún caso, será menor a cinco integrantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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