Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 75

TITULO OCTAVO DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES

ARTICULO 75. Las instituciones de seguridad pública se sujetarán al Programa Rector de Profesionalización, como el instrumento en el cual se establecen los lineamientos, actividades y contenidos mínimos para la profesionalización del personal.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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