Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 77

TITULO OCTAVO DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES

ARTÍCULO 77. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, contará con la Academia, que tendrá por objeto la preparación de los aspirantes a integrar los cuerpos de seguridad, así como la actualización y profesionalización del personal de las instituciones de seguridad, y la capacitación de docentes e investigadores en materia de seguridad.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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