ARTICULO 78. Los ayuntamientos y la policía urbana, bancaria e industrial podrán contar con sus academias o instituciones para la formación de sus nuevos integrantes y la capacitación del personal, las cuales observarán los lineamientos del Programa Rector de Profesionalización.
Artículo 78
TITULO OCTAVO DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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