ARTICULO 79. Los aspirantes que ingresen a las instituciones de seguridad pública, deberán contar con el certificado y registro correspondientes, de conformidad con lo establecido por la ley de la materia.
(REFORMADO , P.O. 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)
TITULO OCTAVO DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES
ARTICULO 79. Los aspirantes que ingresen a las instituciones de seguridad pública, deberán contar con el certificado y registro correspondientes, de conformidad con lo establecido por la ley de la materia.
(REFORMADO , P.O. 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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