ARTÍCULO 80. El Gobierno del Estado debe contar con su Centro de Evaluación y Control de Confianza, el cual estará certificado de conformidad a la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, y la presente Ley; en dicho centro se aplican las evaluaciones integrales de psicología, 43 entorno social y económico, médico, toxicológico, y de polígrafo o diferenciado, al personal de seguridad pública. Su titular dependerá del Ejecutivo y será nombrado o removido por el Ejecutivo del Estado.
(ADICIONDO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2020)
Los resultados de los procesos de evaluación y los expedientes integrados serán confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse por requerimiento de autoridades en procedimientos administrativos o judiciales.