ARTICULO 81. El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza de las instituciones de seguridad pública emitirá los certificados que correspondan a quienes acrediten los requisitos de ingreso y, en su caso, de permanencia, que establece la ley y sus reglamentos.
El Certificado acredita que el servidor público es apto para ingresar o permanecer en las instituciones de seguridad pública, y que cuenta con los conocimientos, perfil, habilidades y aptitudes necesarias para el desempeño del cargo.