Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 81

TITULO OCTAVO DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES

ARTICULO 81. El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza de las instituciones de seguridad pública emitirá los certificados que correspondan a quienes acrediten los requisitos de ingreso y, en su caso, de permanencia, que establece la ley y sus reglamentos.

El Certificado acredita que el servidor público es apto para ingresar o permanecer en las instituciones de seguridad pública, y que cuenta con los conocimientos, perfil, habilidades y aptitudes necesarias para el desempeño del cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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