Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 83

TITULO OCTAVO DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES

ARTICULO 83. Los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública deben someterse a los procesos de evaluación conforme a la normatividad correspondiente, con seis meses de anticipación a la expiración de la validez de su certificado y registro, a fin de obtener la revalidación de los mismos en los términos que determinen las autoridades competentes.

La revalidación del certificado es requisito indispensable para su permanencia en las instituciones, y debe registrarse para los efectos a que se refiere el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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