ARTICULO 83. Los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública deben someterse a los procesos de evaluación conforme a la normatividad correspondiente, con seis meses de anticipación a la expiración de la validez de su certificado y registro, a fin de obtener la revalidación de los mismos en los términos que determinen las autoridades competentes.
La revalidación del certificado es requisito indispensable para su permanencia en las instituciones, y debe registrarse para los efectos a que se refiere el artículo anterior.