ARTICULO 85. La cancelación del Certificado de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, se regirá de conformidad con la Ley General, y lineamientos que establezca el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.
Artículo 85
TITULO OCTAVO DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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