Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 85

TITULO OCTAVO DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES

ARTICULO 85. La cancelación del Certificado de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, se regirá de conformidad con la Ley General, y lineamientos que establezca el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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