ARTICULO 87 El personal de los centros de control de confianza, estatal, o municipales, invariablemente deben contar con su certificación, la cual deberán renovar máximo cada tres años ante las instancias federales certificadoras. 44
Artículo 87
TITULO OCTAVO DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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