Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 88

TITULO OCTAVO DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES

ARTICULO 88. La terminación del Servicio de Carrera será:

I. Ordinaria, que comprende: a) Renuncia. b) Incapacidad permanente para el desempeño de las funciones. c) Jubilación, y

II. Extraordinaria, que comprende: a) Separación por incumplimiento de requisitos de ingreso y permanencia. b) Remoción por baja o cese por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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