Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 89

TITULO OCTAVO DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES

ARTICULO 89. La conclusión del servicio de un integrante es, la terminación de su nombramiento; o la cesación de sus efectos legales, por las siguientes causas:

I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia; o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias: a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos, por causas imputables a él, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería. b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables. c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes, a juicio de las comisiones, para conservar su permanencia, y

II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario; o baja por: a) Renuncia. b) Muerte o incapacidad permanente. c) Jubilación o retiro. d) Inhabilitación impuesta por autoridad competente.

Al concluir el servicio, el integrante deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, mediante acta de entrega-recepción, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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