ARTICULO 91. La información contenida en las bases de datos del Sistema Estatal de Información sobre seguridad pública, podrá ser certificada por la autoridad respectiva y tendrá el valor probatorio que las disposiciones legales determinen.
Artículo 91
TITULO NOVENO DE LA INFORMACION SOBRE SEGURIDAD PUBLICA 45
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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