Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 92

TITULO NOVENO DE LA INFORMACION SOBRE SEGURIDAD PUBLICA 45

ARTICULO 92. Las instituciones de seguridad pública estatales, y municipales, realizarán los trabajos que sean necesarios para lograr la compatibilidad de los servicios de la red estatal de telecomunicaciones.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2019)

El servicio de llamadas de emergencia 911; y el servicio de denuncia anónima 089, operarán con un número único de atención a la ciudadanía; el Secretario Ejecutivo adoptará las medidas indispensables para la homologación de los servicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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