ARTICULO 92. Las instituciones de seguridad pública estatales, y municipales, realizarán los trabajos que sean necesarios para lograr la compatibilidad de los servicios de la red estatal de telecomunicaciones.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2019)
El servicio de llamadas de emergencia 911; y el servicio de denuncia anónima 089, operarán con un número único de atención a la ciudadanía; el Secretario Ejecutivo adoptará las medidas indispensables para la homologación de los servicios.