ARTÍCULO 93 BIS . Se clasifica como reservada la información contenida en todas y cada una de las bases de datos del sistema, y la información contenida en ellos, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, personal y equipo de los servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, sentenciados, y las demás necesarias para la operación del Sistema.
Artículo 93 BIS
TITULO NOVENO DE LA INFORMACION SOBRE SEGURIDAD PUBLICA 45
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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