Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 95

TITULO NOVENO DE LA INFORMACION SOBRE SEGURIDAD PUBLICA 45

ARTICULO 95. Las instituciones de seguridad pública contarán contar con registros administrativos en donde conste la detención o ingreso a los separos; estos deben contener, al menos, los siguientes datos:

I. Nombre y, en su caso, alias del detenido;

II. Domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, grado de estudios, y ocupación o profesión;

III. Descripción física;

IV. Grupo étnico al que pertenezca, en su caso; 47

V. Motivo, circunstancias generales, lugar, fecha, y hora en que se haya practicado la detención;

VI. Nombre de quién o quiénes hayan intervenido en la detención; en su caso, rango y área de adscripción, y

VII. Lugar a donde será trasladado el detenido.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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