ARTICULO 95. Las instituciones de seguridad pública contarán contar con registros administrativos en donde conste la detención o ingreso a los separos; estos deben contener, al menos, los siguientes datos:
I. Nombre y, en su caso, alias del detenido;
II. Domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, grado de estudios, y ocupación o profesión;
III. Descripción física;
IV. Grupo étnico al que pertenezca, en su caso; 47
V. Motivo, circunstancias generales, lugar, fecha, y hora en que se haya practicado la detención;
VI. Nombre de quién o quiénes hayan intervenido en la detención; en su caso, rango y área de adscripción, y
VII. Lugar a donde será trasladado el detenido.