ARTICULO 96. El agente del Ministerio Público, debe de instruir la actualización de la información relativa al registro, tan pronto reciba a su disposición al detenido, y recabará además lo siguiente:
(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
I. Número de carpeta de investigación;
II. Hora de la puesta a disposición;
III. Probable delito;
IV. Certificado de integridad física;
V. Huellas dactilares;
VI. Identificación antropométrica, y
VII. Otros medios que permitan la identificación del individuo;
El Ministerio Público y la policía deben informar a quien lo solicite de la detención de una persona y, en su caso, la autoridad a cuya disposición se encuentre.