ARTICULO 97. La información capturada en el Registro Administrativo de Detenciones es confidencial y reservada. A dicha información sólo tendrán acceso:
I. Las autoridades competentes en materia de investigación, persecución y sanción del delito, para los fines que se prevean en los ordenamientos legales aplicables, y
II. Los probables responsables, estrictamente para la rectificación de sus datos personales y para solicitar que se asiente en el mismo el resultado del procedimiento penal, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Bajo ninguna circunstancia se proporcionará a terceros información contenida en el Registro. El Registro no podrá ser utilizado como base de discriminación, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.
Al servidor público que quebrante la reserva del Registro, o proporcione información sobre el mismo, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.