Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 99

TITULO NOVENO DE LA INFORMACION SOBRE SEGURIDAD PUBLICA 45

ARTICULO 99. El Registro de Personal de Seguridad Pública contendrá la información actualizada, relativa a los integrantes de las instituciones de seguridad pública del Estado y municipios; así como el perteneciente a empresas de seguridad privada; el cual contendrá, por lo menos:

I. Los datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, huellas digitales, fotografía, escolaridad, y antecedentes en el servicio, así como su trayectoria en la seguridad pública;

II. Los estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor el servidor público, y

III. Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como las razones que los motivaron.

(REFORMADO, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2023)

Cuando a las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública se les dicte cualquier auto de sujeción a proceso, sentencia condenatoria o absolutoria, sanción administrativa o resolución que modifique, confirme o revoque dichos actos; el retiro del arma de cargo, en el caso que se haya realizado en los términos previstos por el artículo 37 fracción XIX de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, se actualizará inmediatamente en el Registro.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.