ARTICULO 100. Cada uno de los registros deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como aquéllos que la autoridad estatal determine.
Artículo 100
TITULO NOVENO DE LA INFORMACION SOBRE SEGURIDAD PUBLICA 45
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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