Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 100

TITULO NOVENO DE LA INFORMACION SOBRE SEGURIDAD PUBLICA 45

ARTICULO 100. Cada uno de los registros deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como aquéllos que la autoridad estatal determine.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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