ARTÍCULO 102. Además de cumplir con las disposiciones contenidas en otras leyes, las autoridades competentes deberán manifestar y mantener permanentemente actualizado el Registro de Armamento y Equipo, el cual incluirá:
I. Los vehículos que tuvieran asignados, anotándose número de matrícula, placas de circulación, marca, modelo, tipo, número de serie y motor para el registro del vehículo, y 49
II. Las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por las dependencias competentes, aportando número de registro, marca, modelo, calibre, matrícula y demás elementos de identificación.